FUE APROBADO REGLAMENTO DEL RESIDENTADO DE OBSTETRICIA. 23/7/16

REGLAMENTO DEL RESIDENTADO DE OBSTETRICIA

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Aprueban el Reglamento del Residentado en Obstetricia

DECRETO SUPREMO

Nº 026-2016-SA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que la protección de la salud es de interés público y que por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece las funciones rectoras del Ministerio de Salud y señala entre otras, la de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, prevención de enfermedades, recuperación y rehabilitación en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, el dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, la gestión de los recursos del sector; así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fiscalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia;

Que, la Dirección General de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos en Salud del Ministerio de Salud, en su condición de órgano responsable de los procesos de gestión y desarrollo de los recursos humanos en salud, ha sustentado una propuesta de Reglamento del Residentado en Obstetricia, con la finalidad de contribuir a la mejora sanitaria del país a través de la formación de especialistas en obstetricia, para que se desempeñen con calidad y eficacia en los diferentes campos;

Que, el Reglamento del Residentado en Obstetricia tiene como objetivo normar la organización y el funcionamiento del Residentado en Obstetricia;

Que, en virtud a lo antes expuesto, resulta conveniente aprobar el Reglamento del Residentado en Obstetricia;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación

Apruébese el Reglamento del Residentado en Obstetricia, que consta de cuatro (4) capítulos, veintidós (22) artículos, cinco (5) disposiciones complementarias finales y tres (3) disposiciones complementarias transitorias, y que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Publicación

Publíquese el presente Decreto Supremo y el Reglamento que lo aprueba en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en los Portales Institucionales del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), Ministerio de Defensa (www.mindef.gob.pe), Ministerio del Interior (www.mininter.gob.pe), y Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe).

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por los Ministros de Defensa, Interior, Salud, Trabajo y Promoción del Empleo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil dieciséis.

OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente de la República

JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ

Ministro de Defensa

JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE

Ministro del Interior

ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA

Ministro de Salud

DANIEL MAURATE ROMERO

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

REGLAMENTO DEL RESIDENTADO

EN OBSTETRICIA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Finalidad

La presente norma tiene como finalidad, regular los estudios de segunda especialidad de los profesionales de obstetricia para contribuir a la mejora sanitaria del país, en el campo de la Obstetricia.

Artículo 2.- Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto normar la organización y el funcionamiento del Residentado en Obstetricia en el país.

Artículo 3.- Ámbito de Aplicación

El presente Reglamento es de aplicación en el Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, en el marco de la Ley Nº 27853, Ley de Trabajo de la Obstetriz, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2003-SA y demás normas conexas, complementarias y accesorias.

Artículo 4.- Definiciones Operativas

a. Actividad de Docencia en Servicio: Actividad vinculada entre la universidad y los establecimientos de salud, que se realiza durante la prestación del servicio, caracterizada por la enseñanza e interacción docente – alumno, con el fin de garantizar la excelencia académica del residente de obstetricia.

b. Campos Clínicos: Espacio de prestación de atención de salud individual en una sede docente, para el desarrollo de experiencias de aprendizaje que contribuyan al logro de las competencias del residente de obstetricia.

c. Competencias: Características personales adquiridas que se traducen en comportamientos observables para el desempeño laboral que cumplen los estándares previstos. Se refiere específicamente a conocimientos, habilidades y actitudes de las personas, orientadas a los lineamientos del Estado.

d. Espacio Sociosanitario: Espacio de prestación de salud comunitaria en el ámbito de responsabilidad de una sede docente para el desarrollo de experiencias de aprendizaje que contribuyan al logro de las competencias del residente.

e. Perfil Académico Profesional del Especialista: Es la descripción de las competencias principales que debe poseer el especialista como resultado de la acción educativa durante su Residentado. Abarca las áreas: Personal Social, Asistencial de Tecnología Científica, Investigación, Docencia, Responsabilidad Social, Gestión y otros que se desarrollen de acuerdo a las necesidades de las mujeres y hombres del país y al desarrollo científico tecnológico.

f. Plan Curricular: Conjunto de contenidos, objetivos y competencias que debe alcanzar el Residente de Obstetricia. Considera el Perfil Académico Profesional de Formación, las funciones y competencias del egresado, los objetivos curriculares del programa, el Plan de Estudios, la sumilla de los cursos (en los casos pertinentes) precisando objetivos específicos de las rotaciones programadas, los logros mínimos a alcanzar, los desagregados por año académico, el sistema de evaluación a emplear, y normas administrativas universitarias internas pertinentes.

g. Programa de Segunda Especialidad Profesional en Obstetricia: Son estudios regulares de postgrado conducentes al Título de Segunda Especialidad Profesional, al que accede un profesional en obstetricia.

h. Residentado en Obstetricia: Es una modalidad de desarrollo de un Programa de Segunda Especialidad Profesional, en el campo de la obstetricia, en que se realizan actividades de docencia en servicio, en campos clínicos y espacios sociosanitarios autorizados, con el objetivo de garantizar la excelencia académica de la formación.

i. Residente de Obstetricia: Profesional de obstetricia que realiza estudios de segunda especialidad profesional, bajo la modalidad de Docencia en Servicio, en las especialidades aprobadas por el Comité Nacional del Residentado en Obstetricia.

j. Rotación Externa: Actividad de docencia en servicio, para la especialización de los residentes de Obstetricia, establecida en los planes curriculares y que se desarrollan en una institución autorizada distinta a la sede docente de origen.

k. Sedes Docentes para el Residentado de Obstetricia: Son establecimientos de salud del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, Gobiernos Regionales, Sanidades de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, el Seguro Social de Salud y otras instituciones públicas o privadas, debidamente autorizados por el Comité Nacional del Residentado en Obstetricia, para la realización de actividades docente asistenciales intramurales y extramurales.

l. Unidad de Post Grado o la que haga sus veces: Unidad orgánica de una universidad orientada a profundizar y desarrollar estudios de post grado y segunda especialidad profesional, generando competencias a nivel de post grado y del Residentado en Obstetricia.

m. Vacante Cautiva: Plaza vacante para realizar estudios del Residentado en Obstetricia en la sedes docentes de los establecimientos de salud del Ministerio de Salud, a cargo del Instituto de Gestión de Servicios de Salud – IGSS, así como de los establecimientos de salud del Seguro Social de Salud – Es Salud, de las Sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú y de los Gobiernos Regionales destinada exclusivamente a los profesionales de obstetricia que se encuentren nombrados en su respectiva institución.

n. Vacante Libre: Plaza vacante para realizar estudios del Residentado en Obstetricia dirigida a postulantes que no tiene vínculo laboral con instituciones públicas, ubicada en una sede docente y financiada por la entidad prestadora de servicios de salud.

o. Vacante por Beca: Plaza para realizar estudios del Residentado en Obstetricia ofertada y financiada por una institución pública o privada; la beca incluye el pago por servicios académicos y remuneraciones, guardias y beneficios legales que correspondan.

p. Vacante por Destaque o Desplazamiento Temporal: Plaza vacante para realizar estudios del Residentado en Obstetricia en establecimientos de salud públicos o privados diferentes al establecimiento con el que mantiene vínculo laboral permanente.

CAPÍTULO II

DEL RESIDENTADO EN OBSTETRICIA

Artículo 5.- Objetivos del Residentado en Obstetricia

Son objetivos del Residentado en Obstetricia:

a. Promover la calidad en el proceso de Residentado en obstetricia en las diferentes especialidades establecidas de acuerdo al marco normativo vigente, enfatizando la formación científico humanista, en atención a los objetivos estratégicos del Sector Salud.

b. Brindar al Residente de Obstetricia el conocimiento integral de la realidad nacional con particular énfasis en lo referente a su especialidad, bajo estándares de calidad nacional e internacional y enfoque preventivo promocional.

Artículo 6.- Desarrollo de las especialidades en el Residentado en Obstetricia

Las especialidades deben ser propuestas por las instituciones prestadoras de servicios de salud en función a las prioridades sanitarias nacionales establecidas mediante Resolución Ministerial por el Ministerio de Salud, en coordinación con las instituciones involucradas en este proceso, debiendo ser registradas por el Colegio de Obstetras del Perú.

Artículo 7.- Del acceso a los campos clínicos y espacios sociosanitarios para la segunda especialidad profesional del Residente de Obstetricia

El acceso a los campos clínicos y espacios sociosanitarios para la segunda especialidad profesional se realizará de conformidad con el marco regulatorio establecido por el Ministerio de Salud en coordinación con las instituciones prestadoras de servicios de salud y el Comité Nacional del Residentado en Obstetricia.

Artículo 8.- Duración de los Programas de Segunda Especialidad Profesional en Obstetricia bajo la modalidad de Residentado

La duración de los programas de Segunda Especialidad Profesional en Obstetricia bajo la modalidad de Residentado será propuesta por el Comité Nacional del Residentado en Obstetricia, en el marco de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, en concordancia con los objetivos del Sector Salud.

Artículo 9.- Rotaciones

Los programas de Segunda Especialidad Profesional en Obstetricia bajo la modalidad de Residentado, además de las rotaciones en la sede docente de origen, deben contemplar rotaciones en el primer, segundo y tercer nivel de atención en otras sedes docentes, en áreas asistenciales y administrativas, de acuerdo a la especialidad, que no exceda el tercio del total de duración del programa de formación, lo que incluye a las rotaciones en el extranjero, de existir. El Comité Nacional del Residentado en Obstetricia propone a inicios de cada año, la relación de sedes docentes autorizadas.

Artículo 10.- De las vacantes para el Residentado en Obstetricia

Comprende la sumatoria de todos los tipos de vacantes, con financiamiento público y privado, que proponen y respaldan presupuestalmente las sedes docentes, que luego son aprobadas por el Comité Nacional del Residentado en Obstetricia y son asignadas a las universidades con Programas de Segunda Especialidad Profesional aprobados por el Comité Nacional del Residentado en Obstetricia, de acuerdo a sus capacidades académicas.

Artículo 11.- Del Sistema de Admisión y los Requisitos para la Postulación

El ingreso al Residentado en Obstetricia se realiza solamente a través de un concurso público nacional. Este proceso de selección es único y simultaneo, que permite ocupar plazas presupuestadas, con financiamiento público o privado. Es regulado por el Comité Nacional del Residentado en Obstetricia.

Los postulantes para presentarse al proceso de admisión deben reunir los siguientes requisitos:

a. Tener título profesional en obstetricia a nombre de la Nación otorgado por una universidad del país o Título expedido por universidades extranjeras revalidado por el órgano competente de acuerdo a ley.

b. Acreditar estar inscrito y habilitado por el Colegio de Obstetras del Perú.

c. Acreditar mediante resolución correspondiente haber cumplido con el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud (SERUMS) o el Servicio Civil de Graduandos (SECIGRA).

d. Presentar certificados médicos de buena salud física y mental, otorgados por los establecimientos del Ministerio de Salud, con una antigüedad de expedición no mayor de tres (3) meses, en el marco del Decreto Legislativo Nº 276.

Artículo 12.- Evaluación, calificación y bonificación para el ingreso al Residentado en Obstetricia

12.1 La evaluación de los postulantes se efectuará considerando los siguientes criterios:

a. Examen de conocimientos.

b. Currículum Vitae.

12.2 La calificación total será la suma de los dos (2) criterios descritos en el numeral 12.1, haciendo un puntaje máximo de cien (100) puntos, según el siguiente detalle:

a. Examen de conocimientos, con un puntaje máximo de ochenta y cuatro (84) puntos.

b. Currículum Vitae, con un puntaje máximo de dieciséis (16) puntos, el mismo que comprende los siguientes factores:

b.1. Orden de mérito (con un máximo de seis (06) puntos).

b.2. Haber realizado el SERUMS o SECIGRA (bonificación por haber realizado el SERUMS, hasta con un máximo de diez (10) puntos), según lo establecido en el Decreto Supremo Nº 007-2008-SA, que aprueba modificaciones al Reglamento de la Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS.

12.3 En aplicación del artículo 48 de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, el postulante con discapacidad que cumpla con los requisitos y alcance un puntaje aprobatorio obtiene una bonificación del 15% sobre el puntaje final obtenido en la etapa de evaluación.

Asimismo, en aplicación a lo dispuesto en el numeral 1. del artículo 61 de la Ley Nº 29248, Ley del Servicio Militar, modificada mediante Decreto Legislativo Nº 1146, el postulante licenciado del Servicio Militar Acuartelado alcanzará una bonificación del diez por ciento (10%) sobre el puntaje final obtenido en la etapa de evaluación, al momento de licenciarse y por única vez.

Artículo 13.- De la culminación del Residentado y la Obtención del Título de Segunda Especialidad Profesional

Las universidades que desarrollan los programas de segunda especialidad profesional en obstetricia son responsables de otorgar el título de segunda especialidad profesional, según lo dispuesto por la Ley Nº 30220, Ley Universitaria.

CAPÍTULO III

DEL COMITÉ NACIONAL, LOS COMITÉS REGIONALES, Y LOS COMITÉS DE ARTICULACIÓN DE SEDES DOCENTES

Artículo 14.- El Comité Nacional del Residentado en Obstetricia

El Comité Nacional del Residentado en Obstetricia tiene como objeto articular a las universidades que desarrollan el Residentado en Obstetricia con las instituciones prestadoras de servicios de salud, en el marco de la Política Nacional de Salud, con la finalidad de contribuir a mejorar la oferta de servicios de salud y la calidad de la formación del Residente de Obstetricia.

El Comité Nacional del Residentado en Obstetricia es responsable de orientar, articular, hacer seguimiento y proponer al Ministerio de Salud documentos normativos para la regulación del proceso de Residentado en Obstetricia, estableciendo las coordinaciones pertinentes con la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU, en el marco de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria.

Artículo 15.- Funciones del Comité Nacional del Residentado en Obstetricia

Son funciones del Comité Nacional del Residentado en Obstetricia las siguientes:

a. Proponer al Ministerio de Salud estándares de calificación de los servicios y autorización de las sedes docentes, así como los referidos a la formación en el Residentado en Obstetricia, para su aprobación en el marco de los objetivos estratégicos del Sector Salud.

b. Identificar las necesidades de especialización de los profesionales de obstetricia en el país para su planificación y financiamiento respectivos.

c. Proponer ante las instancias correspondientes y en forma oportuna, la creación de vacantes del Residentado en Obstetricia en el Presupuesto Anual de las instituciones y establecimientos de salud públicos y privados.

d. Proponer al Ministerio de Salud el cuadro de vacantes consensuado entre las instituciones prestadoras de servicios de salud y las universidades correspondientes, a fin de ser ofertadas en el proceso nacional público y único de selección para el Residentado en Obstetricia.

e. Proponer al Ministerio de Salud el marco normativo para el proceso de admisión del Residentado en Obstetricia, en coordinación con las instituciones prestadoras de servicios de salud y las instituciones formadoras según el marco normativo vigente, para el funcionamiento de las sedes docente – asistenciales.

f. Participar como veedor en el proceso de admisión del Residentado en Obstetricia.

g. Conformar los subcomités de naturaleza permanente o transitoria cuando la materia de lo tratado lo requiera.

h. Proponer al Ministerio de Salud el Perfil Profesional y nuevas metodologías educativas, enfoques e instrumentos para la formación de especialistas de obstetricia.

i. Emitir opinión sobre las propuestas de creación de especialidades de obstetricia.

j. Supervisar, monitorear y evaluar el cumplimiento de las funciones establecidas para los comités regionales del Residentado en Obstetricia, en función de los estándares establecidos por el Comité Nacional.

Artículo 16.- Integrantes del Comité Nacional del Residentado en Obstetricia

El Comité Nacional del Residentado en Obstetricia está integrado por los representantes de las siguientes instancias:

A. Por la Institución Rectora:

1. Un (1) representante de la Dirección General de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos en Salud del Ministerio de Salud, o la que haga sus veces, quien lo presidirá en representación del Ministerio de Salud.

2. Un (1) representante del Instituto de Gestión de Servicios de Salud del Ministerio de Salud.

B. Por las Instituciones Formadoras:

1. Un (1) representante de la Asociación Peruana de Facultades y Escuelas de Obstetricia (ASPEFOBST)

2. Tres (3) representantes de facultades y escuelas que desarrollan programas de Segunda Especialidad Profesional en Obstetricia, quienes deberán ser Directores o los que hagan sus veces, de la Unidad de Post Grado o equivalente, de la universidad respectiva. La distribución es la siguiente:

2.1. Dos (2) representantes de universidades públicas, debiendo ser uno (1) de ellos con sede principal en regiones distintas a Lima Metropolitana.

2.2. Un (1) representante de universidad privada.

C. Por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud:

1. Cuatro (4) representantes de las sedes docentes. La distribución es la siguiente:

1.1. Un (1) representante de las sedes docentes de las Direcciones Regionales de Salud (DIRESA) o Gerencias Regionales de Salud (GERESA) o quien haga sus veces, elegido por el Comité Inter Gubernamental de Salud (CIGS).

1.2. Un (1) representante de las sedes docentes de EsSalud.

1.3. Un (1) representante de las sedes docentes de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú del Ministerio del Interior.

1.4. Un (1) representante de las sedes docentes de las Sanidades de las Fuerzas Armadas del Perú del Ministerio de Defensa.

D. Por las Instituciones Representativas:

1. Un (1) representante del Colegio de Obstetras del Perú.

2. Un (1) representante de los residentes, habilitado y con matrícula académica vigente, el cual será elegido por los residentes de obstetricia por el período de un año, de acuerdo al mecanismo establecido por el Comité Nacional del Residentado en Obstetricia.

Cada una de las instancias acredita ante el Comité Nacional del Residentado en Obstetricia, a través de un documento oficial a su representante titular y alterno.

La Secretaría Ejecutiva está a cargo de uno de los representantes, el cual es elegido cada dos años por el Comité Nacional.

Las responsabilidades de cada uno de los integrantes del Comité Nacional del Residentado en Obstetricia, se definen en su respectivo reglamento.

Artículo 17.- De los Subcomités del Comité Nacional del Residentado en Obstetricia

Los subcomités se conforman por encargo del Comité Nacional del Residentado en Obstetricia para desarrollar propuestas específicas relacionadas a: Planificación, Presupuesto y Admisión; Ética y Deontología; Supervisión, Monitoreo, Evaluación y Autorización; y de especialidades.

Pueden ser de naturaleza permanente o temporal.

Artículo 18.- Definición de las funciones de los Subcomités del Comité Nacional del Residentado en Obstetricia

Las funciones y competencias de los subcomités del Comité Nacional del Residentado en Obstetricia, se definen en el Reglamento del Comité Nacional; de ser necesario, dichos subcomités presentarán informes extraordinarios a solicitud del Presidente del Comité Nacional del Residentado en Obstetricia.

Artículo 19.- Los Comités Regionales del Residentado en Obstetricia

El Comité Regional del Residentado en Obstetricia coordina en el ámbito de la circunscripción territorial respectiva, con las universidades y los establecimientos de salud que participan en los programas de Segunda Especialidad Profesional en Obstetricia; así también coordina los procesos inherentes al Residentado en Obstetricia en este nivel, según lo dispuesto por el Comité Nacional del Residentado en Obstetricia. Los aspectos referidos a su conformación, funciones y responsabilidades se definen en el Reglamento del Comité Nacional del Residentado en Obstetricia.

Artículo 20.- Los Comités de Articulación de Docencia – Servicio de Sedes Docentes

Los Comités de Articulación de Docencia – Servicio de Sedes Docentes son los encargados de articular y ejecutar las actividades del Residentado en Obstetricia, en el ámbito de las sedes docentes. Los temas correspondientes a su conformación, funciones y responsabilidades se definen en el Reglamento del Comité Nacional del Residentado en Obstetricia.

Artículo 21.- Duración de la acreditación

Los miembros del Comité Nacional del Residentado en Obstetricia, así como los integrantes de las instancias señaladas en los artículos 20 y 21 del presente Reglamento, serán acreditados por sus respectivas instituciones por un periodo máximo de dos (2) años, pudiendo ser ratificados al término.

CAPÍTULO IV

DEL FINANCIAMIENTO DEL RESIDENTADO

EN OBSTETRICIA

Artículo 22.- Del Financiamiento

La implementación de la presente norma se financia con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades públicas involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

Primera.- El Comité Nacional del Residentado en Obstetricia será instalado dentro de los treinta (30) días calendario de publicado el presente Reglamento.

Segunda.- El Comité Nacional del Residentado en Obstetricia elaborará su respectivo Reglamento, el cual además incluirá a los Comités Regionales del Residentado en Obstetricia y los Comités de Articulación de Docencia – Servicio de Sedes Docentes, en el plazo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de su instalación, que se remitirá al Ministerio de Salud para su aprobación.

Tercera.- Los Comités Regionales del Residentado en Obstetricia serán instalados dentro de los noventa (90) días calendario de publicado el Reglamento del Comité Nacional del Residentado en Obstetricia.

Cuarta.- El presente Reglamento del Residentado en Obstetricia podrá ser revisado cuando el Comité Nacional del Residentado en Obstetricia lo acuerde a solicitud de los 2/3 de sus integrantes. La propuesta será remitida al Ministerio de Salud para su aprobación.

Quinta.- El proceso de admisión al Residentado en Obstetricia, al inicio contará con plazas vacantes por destaque y cautivas. Las plazas por otras modalidades se implementarán progresivamente de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de las instituciones prestadoras de servicios de salud.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera.- En tanto se implemente lo dispuesto en el numeral 6) del literal D del artículo 16 del presente Reglamento, la representación de los residentes de obstetricia ante el Comité Nacional será asumida por única vez por el residente que ocupe el primer puesto en la universidad pública con mayor número de plazas ofertadas en el proceso de admisión correspondiente. En caso que éste no acepte, se seguirá en orden de prelación.

Segunda.- Los profesionales de obstetricia que se encuentren desarrollando programas de segunda especialidad profesional a la fecha de aprobación del presente Reglamento, conservarán sus derechos académicos adquiridos, pudiendo culminar su formación.

Tercera.- Por tratarse de un residentado que inicia su implementación, la representatividad señalada en el numeral 3) del literal B del artículo 16 del presente Reglamento, será asignada los dos primeros años a las facultades y escuelas que desarrollan programas de Segunda Especialidad Profesional en Obstetricia de mayor antigüedad. El Comité Nacional del Residentado en Obstetricia establecerá el mecanismo para la asignación de la representatividad de todas las instituciones formadoras, de manera alternada, para los periodos posteriores.

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