Bienvenidos al Área de Residentado
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RESIDENTADO
El Residentado en Obstetricia, es una modalidad de desarrollo de un Programa de Segunda Especialidad Profesional, en el campo de la obstetricia, en que se realizan actividades de docencia en servicio, en campos clínicos y espacios socio sanitarios autorizados, con el objetivo de garantizar la excelencia académica de la formación.
- Mediante el Decreto Supremo N° 026-2016-SA, el 26 de junio del 2016, se aprueba el Reglamento del Residentado en Obstetricia, con la cual se da inicio a la implementación del Residentado en Obstetricia;
- Mediante Resolución Ministerial N° 772-2017/MINSA, se aprueba el Reglamento Interno del CONARO, el 5 de setiembre del 2017.
FINALIDAD:
Regular los estudios de segunda especialidad de los profesionales de Obstetricia para contribuir a la mejora sanitaria del país, en el campo de la Obstetricia
OBJETIVOS DEL RESIDENTADO EN OBSTETRICIA:
a. Promover la calidad en el proceso de Residentado en obstetricia en las diferentes especialidades establecidas de acuerdo al marco normativo vigente, enfatizando la formación científico humanista, en atención a los objetivos estratégicos del Sector Salud.
b. Brindar al Residente de Obstetricia el conocimiento integral de la realidad nacional con particular énfasis en lo referente a su especialidad, bajo estándares de calidad nacional e internacional y enfoque preventivo promocional
COMITÉ NACIONAL DEL RESIDENTADO EN OBSTETRICIA:
Tiene como objeto articular a las universidades que desarrollan el Residentado en Obstetricia con las instituciones prestadoras de servicios de salud, en el marco de la Política Nacional de Salud, con la finalidad de contribuir a mejorar la oferta de servicios de salud y la calidad de la formación del Residente de Obstetricia.
Asimismo, es responsable de orientar, articular, hacer seguimiento y proponer al Ministerio de Salud documentos normativos para la regulación del proceso de Residentado en Obstetricia, estableciendo las coordinaciones pertinentes con la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU, en el marco de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria.
NORMATIVIDAD
ACUERDOS
AVANCES
ESTÁNDARES MÍNIMOS DE FORMACIÓN