PODER JUDICIAL RECHAZA RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR MIRIAN TERESA SOLIS ROJAS Y MIRTHA CECILIA BECERRA FLORES
EN LA DEMANDA CIVIL DEL PROCESO DE AMPARO SEGUIDO CONTRA EL COLEGIO. DE OBSTETRAS DEL PERÚ
Con fecha 05-02-2016, las Obstetras MIRIAN TERESA SOLIS ROJAS Y MIRTHA CECILIA BECERRA FLORES, interponen Demanda Civil de Proceso de Amparo contra el Comité Electoral Nacional del Colegio de Obstetras del Perú, ante el Segundo Juzgado Constitucional de Lima, Expediente N°1903-2016, SOLICITANDO que se declare NULA la Resolución N° 007-CEN/COP-2016 de fecha 29 de Enero del año 2016, mediante la cual, se habría retirado la Lista Obstetras Avanzando “SUMATE AL CAMBIO”, por lo que solicita que se declare la validez de la referida Lista y que en caso de que se realizara el proceso Electoral 2016-2019, se declare su invalidez y se disponga la realización de otro Proceso Electoral en que se incluya a la Lista Obstetras Avanzando “SUMATE AL CAMBIO”.
El Segundo Juzgado Constitucional de Lima, con Resolución N°2 de fecha 13-04-2016, declaró IMPROCEDENTE LA DEMANDA.
Con fecha 25-04-2016, MIRIAN TERESA SOLIS ROJAS Y MIRTHA CECILIA BECERRA FLORES, interponen Recurso de Apelación.
Elevándose los Autos a la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Lima, la misma que con Resolución N° 10 fecha 11-04-2017, ha resuelto, CONFIRMAR el Auto contenido en la Resolución N°2 de fecha 13-04-2016, que Resuelve declarar IMPROCEDENTE la Demanda de Proceso de Amparo seguida por MIRIAN TERESA SOLIS ROJAS Y MIRTHA CECILIA BECERRA FLORES contra el Comité Electoral Nacional del Colegio de Obstetras del Perú.
Esta decisión Judicial, confirma la transparencia y validez del Ultimo Proceso Electoral llevado a cabo en el Colegio y por tanto, la legitimidad de sus representantes, elegidos en elecciones democráticas y a través del voto personal y secreto; en cumplimiento de nuestro Estatuto y Reglamento.
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