El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) establece las disposiciones de la entrega de bonificación a funcionarios y servidores públicos.
Los funcionarios y servidores públicos, así como determinados pensionistas recibirán S/400 soles de bonificación por escolaridad, según lo dispuesto por el MEF, mediante Decreto Supremo 002-2018-EF, publicado el 10 de enero del 2018 en el Diario Oficial El Peruano. La norma indica que el abono se financiará con cargo a los créditos presupuestarios asignados para dicho fin en el presupuesto institucional de las entidades públicas.
Beneficiarios:
- Funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo 276 y la Ley 29944.
- Docentes universitarios de la Ley 30220, y docentes de institutos y escuelas de educación superior públicos conforme a lo establecido el artículo 99 de la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes.
- Personal de la Salud del Decreto Legislativo 1153.
- Obreros permanentes y eventuales.
- Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú.
- Pensionistas de la Ley 15117, 19846, 20530, 28091 y del Decreto Supremo 051-88-PCM.
- Trabajadores que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada conforme al numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley 30693.
- Servidores Penitenciarios establecidos en el numeral 1 del artículo 24 de la Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria.
- Auxiliares de educación nombrados y contratados en las instituciones educativas públicas conforme a lo establecido en la ley que regula la política remunerativa del auxiliar de educación en las instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley de Reforma Magisterial.
Requisitos:
- Estar laborando a la fecha de vigencia de la presente norma, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
- Contar en el servicio con una antigüedad no menor de 3 meses a la fecha prevista en el literal precedente. Si no contara con el tiempo referido, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados.