SENTENCIA JUDICIAL CON RANGO Y CATEGORIA CONSTITUCIONAl, RATIFICA Y CONFIRMA “REGLAMENTO PARA REGISTRO DE OBSTETRAS ESPECIALISTAS”

SENTENCIA JUDICIAL CON RANGO Y CATEGORIA CONSTITUCIONAl, RATIFICA Y CONFIRMA “REGLAMENTO PARA REGISTRO DE OBSTETRAS ESPECIALISTAS”,  APROBADO CON RESOLUCIÓN CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL N° 009-2017-CDN/COP DE FECHA 17-02-2017

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La Tercera Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el Expediente N° 00351-2017-0-1801-SP-LA-01 (S), seguido por MARIESTELA SOLANO INCA representante del Colectivo de Profesionales Obstetras con Segunda  Especialización-Ayacucho, conformado por MARIA ELENA RAMOS TENORIO, ELENA TIMOTEA MIRANDA VILCA VDA. DE CHALCO, HILDA BAUTISTA VEGA, ELIZABETH BAUTISTA VEGA, ZENIA TATIANA AYALA SULCA, MARLENE YUPANQUI CORAS, ELIZABETH YUPANQUI CORAS, ARTEMIA ARNULFA HUARCAYA CARECES, MARUJA CANGANA GUTIERREZ, YULVA PAUCA APAICO, FRIDA MARIA CHAVEZ CENTENO, SANDRA DE LA CRUZ BAUTISTA y DORIS ALEJANDRINA MENESES DEL SOLAR contra el COLEGIO DE OBSTETRAS DEL PERÚ, sobre DEMANDA DE ACCIÓN POPULAR; expidió Sentencia con fecha 06-07-2018, notificada a nuestra parte por Casilla Electrónica con fecha 10-12-2018, declarando INFUNDADA en todos sus extremos la referida demanda, bajo el argumento que el citado Reglamento, aprobado en nuestra gestión 2016-2019, se encuentra arreglado a Ley, al haberse dictado dentro de los parámetros constitucionales regulados por nuestra Carta Magna, Ley N° 30220 “LEY UNIVERSITARIA” y Ley N°28740 “LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION, ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA”.

Consecuentemente, el “REGLAMENTO PARA REGISTRO DE OBSTETRAS ESPECIALISTAS”:

  • No discrimina ni transgrede el Principio de Igualdad ante la Ley.
  • No vulnera el Principio de Legalidad a la Ley Universitaria.
  • No vulnera el derecho Constitucional a la Promoción al Trabajo y Satisfacción de Necesidades, Mejores Competencias y Habilidades.

Ante esta situación, resulta conveniente RECOMENDAR a las Obstetras involucradas en este proceso judicial, a que cumplan con lo dispuesto en el Art. 37° numeral 1) del Estatuto, norma de cumplimiento obligatorio que establece la obligación del colegiado de respetar, cumplir y hacer cumplir las leyes que rigen la profesión, el Estatuto, Código de Etica y Deontología Profesional, Reglamentos, Resoluciones Directivas y otras normas aprobadas conforme a Ley,  por los Consejos Directivos Nacional y Regionales.

Finalmente, INVOCAMOS a las Obstetras involucradas un mejor estudio del Estatuto y normas vigentes de la Orden Colegiada, evitando ser sorprendidas por terceros interesados en causar caos y desorden Institucional.

A continuación publicamos la Resolución Judicial para conocimiento de los Colegiados; en los términos siguientes:

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