RESPETO A NUESTRA LEY DE TRABAJO RECHAZO TOTAL A LA PRETENSIÓN DE DESCONOCER LAS FUNCIONES DEL OBSTETRA EN EL PERÚ

El Colegio de Obstetras del Perú, entidad autónoma, con personería de derecho público interno, reconocida por el Artículo 20º de la Constitución Política del Perú y representativa de más de 39000 obstetras en todo el territorio nacional, promoviendo su desarrollo integral y su rol para la mejora de la salud sexual y reproductiva de la mujer, familia y comunidad, contribuyendo con ello al desarrollo del país, RECHAZA enfáticamente el contenido de la publicación en un medio periodístico efectuada por el Colegio de Enfermeros del Perú (CEP) el 08-11-2020, en el cual altera y falsea el texto de la Ley N° 27853, Ley de Trabajo del Obstetra, en los siguientes términos:

  1. En el punto seis de dicha publicación, cita el artículo 3° de la Ley N° 27853, Ley de Trabajo del Obstetra, de la siguiente forma: «Aclaramos a la opinión pública, que la Ley del Trabajo de la Obstetriz N°27853, en su artículo 3° sobre el ámbito de su profesión, menciona “La obstetriz participa en la aplicación de políticas de salud y en la atención integral a la mujer en relación del embarazo, parto y puerperio normal…” en consecuencia, NO tiene injerencia en la cobertura del cuidado integral en todas las etapas de la vida establecidas por nuestra ley y las normas técnicas sanitarias».

 

  1. Lo anterior es una AFIRMACIÓN FALSA y un claro atentado a la Ley de Trabajo del Obstetra N° 27853, faltando a la autenticidad y cometiendo el delito de falsedad genérica, al adicionar el término “normal” al artículo en mención; pues el artículo 3°. Ámbito de la Profesión del Obstetra, dice: “La obstetriz participa en la aplicación de políticas de salud y en la atención integral a la mujer en relación del embarazo, parto y puerperio, para lo cual desarrolla sus labores en las áreas asistencial, administrativa, docente, investigación y preventivo promocional”.

 

  1. Asimismo, artículo 2 establece que el rol del obstetra es: proveer, ofertar y administrar atención obstétrica de salud en el ámbito de su competencia, a la mujer, la familia y la comunidad, en forma científica, tecnológica, sistematizada y coordinada con los demás profesionales de la salud; lo cual DESMIENTE la afirmación de que “…No tiene injerencia en la cobertura del cuidado integral en todas las etapas de la vida…”.

 

  1. El obstetra realiza el trabajo asistencial, preventivo promocional y de recuperación de la salud; de dirección, administración y gerencia; de docencia en educación formal y no formal; de investigación y producción intelectual, basado en la normatividad que la asiste.
  1. El trabajo asistencial comprende la atención de la mujer en las etapas preconcepcional, concepcional y postconcepcional, en el ámbito de su competencia y en relación al embarazo, parto y puerperio; desarrollando la atención de diagnóstico, tratamiento y recuperación de la salud, bajo la forma de consulta y atención obstétrica a la madre gestante (actividades finales), y participa en el equipo obstétrico en la consulta y atención integral a las pacientes de alto riesgo y embarazo complicado en los servicios de hospitalización y emergencia del sector público y privado (actividades intermedias).
  1. En el país existe un ordenamiento jurídico que respalda el accionar del obstetra, así tenemos: Ley General de Salud N° 26842, Ley que Establece las Normas Generales que Regulan el Trabajo y la Carrera de los Profesionales de la Salud N° 23536, Ley del Trabajo del Obstetra N° 27853 y su reglamento D.S. N° 008-2003-SA, entre otras normas que determinan las funciones y competencias de los obstetras, adquiridos durante su formación universitaria, normas que todos estamos en la obligación de cumplirlas.

Por lo expuesto, el Colegio de Enfermeros del Perú, en un claro intento de aprovechamiento frente a la opinión publica en apoyo a su proyecto de Ley N° 6474-2020, que pretende otorgar derechos y funciones para las que los enfermeros no están formados y dar legalidad a algunas de ellas que vienen realizando por la aprobación arbitraria e ilegal de normas de menor jerarquía, HA FALSEADO la Ley de Trabajo del Obstetra y pretende desconocer las funciones que realizamos.

Por lo tanto, EL CONSEJO NACIONAL DEL COLEGIO DE OBSTETRAS DEL PERÚ EXIGE LA INMEDIATA RECTIFICACIÓN Y ACLARACIÓN DE SU PUBLICACIÓN FRENTE A LA LEY DE TRABAJO DEL OBSTETRA Y  SE RESERVA EL DERECHO DE LAS ACCIONES LEGALES QUE CORRESPONDAN.

 

MARGARITA PÉREZ SILVA
Decana Nacional

 

GRETEL MARTÍNEZ PADILLA
Vicedecana Nacional

 

MARLON CARRANZA SALAS
Secretario Nacional Administrativo

 

ROSARIO ARGÜELLES VIZARRETA
Secretaria Nacional de A. Internos

 

ESTEFANÍA LECCA SÁNCHEZ
Secretaria Nacional A. Externos

 

ROCÍO LAVADO CASTRO
Tesorera Nacional

 

ELIZABETH ALCA ROBLES
Primera Vocal Nacional

 

MILAGROS VILLAFANA CANTA
Segunda Vocal Nacional

 

LUIS A.OBREGÓN GAMBOA
Decano CRO I Piura

 

LUIS A. MORALES VERGARA
Decano CRO II La Libertad

 

MIRIAN ROJAS AGUEDO
Decana CRO III Lima Callao

 

YDA LUZ VELÁSQUEZ V.
Decana CRO IV Arequipa

 

JANE LIZ HUARAC LUNA
Decana CRO V Ica

 

ROBERTO SOTOMAYOR V.
Decano CRO VI Junín

 

PABLO CUBA AUCASIME
Decano CRO VII Ayacucho

 

FILOMENA MANRIQUE FLOREZ
Decana CRO VIII Puno

 

LUIS E. SÁNCHEZ GUZMÁN
Decano CRO IX Áncash-Huaraz

 

LILIANA C. LAIME MOLINA
Decana CRO X Cusco

 

ADA YUDI RIOS QUEZADA
Decana CRO XI Lambayeque

 

BERNARDINO DAMIÁN LOPEZ
Decano CRO XII Tacna

 

EDGARDO LAVI RUÍZ
Decano CRO XIII San Martin

 

SILVIA ALFARO REVILLA
Decana CRO XIV Cajamarca

 

MANUELA V. CÁCERES OTERO
Decana CRO XV A. Chimbote

 

MELISA M. HIDALGO HERRERA
Decana CRO XVI Loreto

 

MARICELA L. MARCELO ARMAS
Decana CRO XVII Huánuco

CYNTHIA M. DIAZ FERREYRA
Decana CRO XVIII Tumbes

 

ROCÍO M. VILLAVICENCIO C.
Decana CRO XIX Ucayali

 

ANA VELASQUEZ de VALDIVIA
Decana CRO XX Moquegua

 

VIANNEY M.DÍAZ ILIQUIN
Decana CRO XXI Amazonas

 

GRETTY CUCHULA PALOMARES
Decana CRO XXII Huancavelica

 

ROSARIO J. ALARCÓN JUÁREZ
Decana CRO XXIII Apurímac

 

LOURDES M.SALVADOR FLORES
Decana CRO XXIV Madre de Dios

 

LOLA M. CHIRRE INOCENTE
Decana CRO XXV Pasco

 

SATURNINA T. CCANCCE M.
Decana CRO XXVI A. Andahuaylas

Deja una respuesta