El Colegio de Obstetras del Perú, entidad autónoma, con personería de derecho público interno, reconocida por el Artículo 20º de la Constitución Política del Perú y representativa de más de 39000 obstetras en todo el territorio nacional, promoviendo su desarrollo integral y su rol para la mejora de la salud sexual y reproductiva de la mujer, familia y comunidad, contribuyendo con ello al desarrollo del país, RECHAZA enfáticamente el contenido de la publicación en un medio periodístico efectuada por el Colegio de Enfermeros del Perú (CEP) el 08-11-2020, en el cual altera y falsea el texto de la Ley N° 27853, Ley de Trabajo del Obstetra, en los siguientes términos:
- En el punto seis de dicha publicación, cita el artículo 3° de la Ley N° 27853, Ley de Trabajo del Obstetra, de la siguiente forma: «Aclaramos a la opinión pública, que la Ley del Trabajo de la Obstetriz N°27853, en su artículo 3° sobre el ámbito de su profesión, menciona “La obstetriz participa en la aplicación de políticas de salud y en la atención integral a la mujer en relación del embarazo, parto y puerperio normal…” en consecuencia, NO tiene injerencia en la cobertura del cuidado integral en todas las etapas de la vida establecidas por nuestra ley y las normas técnicas sanitarias».
- Lo anterior es una AFIRMACIÓN FALSA y un claro atentado a la Ley de Trabajo del Obstetra N° 27853, faltando a la autenticidad y cometiendo el delito de falsedad genérica, al adicionar el término “normal” al artículo en mención; pues el artículo 3°. Ámbito de la Profesión del Obstetra, dice: “La obstetriz participa en la aplicación de políticas de salud y en la atención integral a la mujer en relación del embarazo, parto y puerperio, para lo cual desarrolla sus labores en las áreas asistencial, administrativa, docente, investigación y preventivo promocional”.
- Asimismo, artículo 2 establece que el rol del obstetra es: proveer, ofertar y administrar atención obstétrica de salud en el ámbito de su competencia, a la mujer, la familia y la comunidad, en forma científica, tecnológica, sistematizada y coordinada con los demás profesionales de la salud; lo cual DESMIENTE la afirmación de que “…No tiene injerencia en la cobertura del cuidado integral en todas las etapas de la vida…”.
- El obstetra realiza el trabajo asistencial, preventivo promocional y de recuperación de la salud; de dirección, administración y gerencia; de docencia en educación formal y no formal; de investigación y producción intelectual, basado en la normatividad que la asiste.
- El trabajo asistencial comprende la atención de la mujer en las etapas preconcepcional, concepcional y postconcepcional, en el ámbito de su competencia y en relación al embarazo, parto y puerperio; desarrollando la atención de diagnóstico, tratamiento y recuperación de la salud, bajo la forma de consulta y atención obstétrica a la madre gestante (actividades finales), y participa en el equipo obstétrico en la consulta y atención integral a las pacientes de alto riesgo y embarazo complicado en los servicios de hospitalización y emergencia del sector público y privado (actividades intermedias).
- En el país existe un ordenamiento jurídico que respalda el accionar del obstetra, así tenemos: Ley General de Salud N° 26842, Ley que Establece las Normas Generales que Regulan el Trabajo y la Carrera de los Profesionales de la Salud N° 23536, Ley del Trabajo del Obstetra N° 27853 y su reglamento D.S. N° 008-2003-SA, entre otras normas que determinan las funciones y competencias de los obstetras, adquiridos durante su formación universitaria, normas que todos estamos en la obligación de cumplirlas.
Por lo expuesto, el Colegio de Enfermeros del Perú, en un claro intento de aprovechamiento frente a la opinión publica en apoyo a su proyecto de Ley N° 6474-2020, que pretende otorgar derechos y funciones para las que los enfermeros no están formados y dar legalidad a algunas de ellas que vienen realizando por la aprobación arbitraria e ilegal de normas de menor jerarquía, HA FALSEADO la Ley de Trabajo del Obstetra y pretende desconocer las funciones que realizamos.
Por lo tanto, EL CONSEJO NACIONAL DEL COLEGIO DE OBSTETRAS DEL PERÚ EXIGE LA INMEDIATA RECTIFICACIÓN Y ACLARACIÓN DE SU PUBLICACIÓN FRENTE A LA LEY DE TRABAJO DEL OBSTETRA Y SE RESERVA EL DERECHO DE LAS ACCIONES LEGALES QUE CORRESPONDAN.
MARGARITA PÉREZ SILVA
Decana Nacional
GRETEL MARTÍNEZ PADILLA
Vicedecana Nacional
MARLON CARRANZA SALAS
Secretario Nacional Administrativo
ROSARIO ARGÜELLES VIZARRETA
Secretaria Nacional de A. Internos
ESTEFANÍA LECCA SÁNCHEZ
Secretaria Nacional A. Externos
ROCÍO LAVADO CASTRO
Tesorera Nacional
ELIZABETH ALCA ROBLES
Primera Vocal Nacional
MILAGROS VILLAFANA CANTA
Segunda Vocal Nacional
LUIS A.OBREGÓN GAMBOA
Decano CRO I Piura
LUIS A. MORALES VERGARA
Decano CRO II La Libertad
MIRIAN ROJAS AGUEDO
Decana CRO III Lima Callao
YDA LUZ VELÁSQUEZ V.
Decana CRO IV Arequipa
JANE LIZ HUARAC LUNA
Decana CRO V Ica
ROBERTO SOTOMAYOR V.
Decano CRO VI Junín
PABLO CUBA AUCASIME
Decano CRO VII Ayacucho
FILOMENA MANRIQUE FLOREZ
Decana CRO VIII Puno
LUIS E. SÁNCHEZ GUZMÁN
Decano CRO IX Áncash-Huaraz
LILIANA C. LAIME MOLINA
Decana CRO X Cusco
ADA YUDI RIOS QUEZADA
Decana CRO XI Lambayeque
BERNARDINO DAMIÁN LOPEZ
Decano CRO XII Tacna
EDGARDO LAVI RUÍZ
Decano CRO XIII San Martin
SILVIA ALFARO REVILLA
Decana CRO XIV Cajamarca
MANUELA V. CÁCERES OTERO
Decana CRO XV A. Chimbote
MELISA M. HIDALGO HERRERA
Decana CRO XVI Loreto
MARICELA L. MARCELO ARMAS
Decana CRO XVII Huánuco
CYNTHIA M. DIAZ FERREYRA
Decana CRO XVIII Tumbes
ROCÍO M. VILLAVICENCIO C.
Decana CRO XIX Ucayali
ANA VELASQUEZ de VALDIVIA
Decana CRO XX Moquegua
VIANNEY M.DÍAZ ILIQUIN
Decana CRO XXI Amazonas
GRETTY CUCHULA PALOMARES
Decana CRO XXII Huancavelica
ROSARIO J. ALARCÓN JUÁREZ
Decana CRO XXIII Apurímac
LOURDES M.SALVADOR FLORES
Decana CRO XXIV Madre de Dios
LOLA M. CHIRRE INOCENTE
Decana CRO XXV Pasco
SATURNINA T. CCANCCE M.
Decana CRO XXVI A. Andahuaylas