PRONUNCIAMIENTO 16 MAYO 2021

Al presidente de la República, presidente del Congreso, ministro de Salud, ministros de Estado, señores congresistas, Defensoría del Pueblo, obstetras de todo el Perú y público en general:

 

El Colegio de Obstetras del Perú, en representación de 39 600 obstetras a nivel nacional, manifiesta su TOTAL RECHAZO a la pretensión de la dirigencia del Colegio Médico del Perú que, a través del PL 7376/2020-CP, quiere inmiscuirse en la vida institucional de otra profesión, incluso hasta modificar la denominación de “obstetra” de la Ley 28686 y eliminar la Ley 23346 que reconoce a la profesión de Obstetricia como profesión médica, ley con la cual el Estado dispone que miles de mujeres y familias accedan a la atención de un profesional calificado en el país, y que reconoce los derechos sustanciales y constitucionales a la educación y al trabajo de los obstetras. El PL 7376/2020-CP (“Ley que establece la denominación adecuada de los profesionales de la salud que brindan atención a la mujer en salud reproductiva y prohíbe la indebida utilización de términos que se prestan a confusión y ponen en riesgo la salud”) fue presentado recién el 19.03.21 y, sorprendentemente, el 11-05-2021 ya fue sustentado -con mentiras y argumentos fuera de la realidad- ante la Comisión de Salud y Población, que está compuesta en su gran mayoría por médicos cirujanos, resultando, por tanto, ser una preocupación el  interés particular de algunos en pretender legislar en su beneficio.

 

La pretensión de un sector de médicos de dejar sin atención calificada a las mujeres, quitándole competencias al obstetra no es nueva, y viene acompañada de intereses mercantilistas ya conocidos y vinculados a someter a las mujeres a múltiples procedimientos médicos, muy convenientes para algunos, pero de gran riesgo para las mujeres y sus familias, a los cuales los obstetras nos oponemos. Siendo que hoy el escenario de esas pretensiones es el Congreso y, tras conocer todas las mentiras señaladas durante la sustentación del mencionado PL, aclaramos y señalamos lo siguiente:

  1. La profesión de Obstetricia, que es una rama de la medicina humana al servicio esencial de la vida reproductiva de hombres y mujeres, fue creada en el Perú hace 194 años y, como a todas las profesiones médicas, el Estado le ha dotado de normas exigentes y precisas para su formación y campo de acción; por ello, su formación es únicamente universitaria entre 5 y 6 años, con la posterior especialización y perfeccionamiento. Los congresistas están obligados a conocer y respetar.

 

  1. Obstetricia es la primera profesión universitaria en el Perú y Latinoamérica a la que podían acceder las mujeres, posterior a la Independencia de 1821. Desde entonces tiene definido su campo de acción específico e históricamente ha resistido firmemente los embates de los sistemas machistas y excluyentes, propios de la evolución social, sin perder su esencial rol de servicio a las poblaciones más pobres del país, que no escatima nada para ir a atender a los lugares más alejados y vulnerables. Los congresistas deben conocer, valorar y respetar.
  1. El Minsa, órgano rector en salud, desde hace más de 40 años considera la denominación de OBSTETRA solo a quiens ejercen la profesión de Obstetricia.
  2. Las universidades desde hace más de 40 años emiten títulos de OBSTETRA solo quienes egresan de la carrera de Obstetricia, y el Colegio de Obstetra del Perú otorga a todos los titulados de Obstetricia el diploma de colegiación con la denominación de OBSTETRA, con el cual recién se puede ejercer la profesión en el país.

 

  1. El argumento del Art. 1, objeto del PL, es falso, ya que los derechos a la salud y a la vida de la mujer y de los usuarios no se encuentran vulnerados por la denominación de una profesión de salud, ni propicia el intrusismo. ES FALSO que la denominación de OBSTETRA afecta algún principio constitucional o derecho fundamental.
  1. Según el Art. 2 del PL, la denominación de un profesional de la salud puede causar confusión y/o riesgo en los usuarios del servicio de salud. ESO ES FALSO, dado que en el Perú no existen dos profesionales denominados OBSTETRA, solo hay una que es para los que estudian Obstetricia. Lo que sí existe es médico cirujano con especialidad en ginecología y obstetricia y no “gineco-obstetra” como algunos se hacen llamar.
  1. Asimismo, los profesionales obstetras brindan atención final e intermedia en salud sexual y reproductiva según la Ley N° 27853, Ley de trabajo del Obstetra y su reglamento DS 008-2003-SA, Perfil Profesional y el Código de Ética y Deontología profesional, a través del acto obstétrico, siendo las actividades finales las que desempeña el obstetra al satisfacer directamente la demanda de la paciente consultante, brindándole atención en el diagnóstico, tratamiento y recuperación de la salud bajo la forma de consulta y atención obstétrica a la madre gestante, y las actividades intermedias las que realiza el obstetra que participa en el equipo obstétrico en la consulta y atención integral a las pacientes de alto riesgo y embarazo complicado en los servicios de hospitalización y emergencia del sector público y privado.
  1. Según el Art. 3 del PL, en cuanto a la exclusividad de la utilización del término médico, los obstetras NO USAMOS tal denominación, usamos la denominación de OBSTETRA, reconocida en diferentes normas y principalmente lo faculta la Ley 28686. SOMOS OBSTETRAS, no somos médicos cirujanos, ni nos denominamos como tales.
  1. Según el Art. 4 del PL, el médico cirujano es el único autorizado para ejercer el acto médico. Al respecto, la Ley General de Salud reconoce el acto médico a las profesiones médicas; en el caso del obstetra, ese acto se denomina ACTO OBSTÉTRICO y no acto médico.
  1. Según el Art. 5 del PL, pretende modificar el Art. 1 de la Ley 28686 que, de aprobarse, sería inconstitucional porque colisionaría con el Art.107 de la Constitución Política del Perú y con lo establecido en el artículo 76, inciso 4 del Reglamento del Congreso. El CMP carece de legitimidad para presentar iniciativas legislativas y/o modificación de leyes que les corresponderse exclusivamente a los profesionales obstetras.

Con relación a las injustificadas e irracionales versiones emitidas en la sesión de la Comisión de Salud y Población del Congreso de la República del día martes 11 de mayo del presente año, durante la sustentación del Proyecto de Ley N° 7376- 2020:

PEDIMOS A LOS CONGRESISTAS DE LA REPÚBLICA LO SIGUIENTE:

a. REVISAR minuciosamente la exposición de motivos del PL 7376, ya que estos carecen de fundamento y, por el contrario, están enmarcados en el celo y misoginia de profesionales con intereses particulares, LO QUE SUSTENTA EL ARCHIVAMIENTO DE DICHO PL.

b. LEGISLAR con responsabilidad e imparcialidad, priorizando proyectos de ley que beneficien a la población, de interés nacional y no intereses de grupo; dado que la Comisión de Salud del Congreso está conformada por 13 integrantes, de los cuales, 8 son médicos, por lo que pedimos que en el análisis de este PL prime la objetividad y el tecnicismo.

c. LEGISLAR respetando el sistema jurídico, pues el PL colisiona con el artículo 107 de la Constitución Política del Perú, no cumpliendo con el requisito especial establecido en el Artículo 76, inciso 4 del Reglamento del Congreso.

d. GARANTIZAR la eficacia del principio de seguridad jurídica, pues el proyecto de Ley contraviene el principio de legalidad, toda vez que la denominación de “obstetra” está establecida en la Ley Nº 28686, DL 1153, Código Penal y reconocida por el Ministerio de Salud mediante RM Nº 256-2015/MINSA y otras normas vigentes.

e. REVISAR Y RESPETAR la sentencia del Tribunal Constitucional EXP. N° OOOIO-2006-PI/TC del 22 de enero de 2007, que abordó el análisis sobre la misma materia (denominación del término “OBSTETRA”); en el que el Colegio Médico demandó la Inconstitucionalidad de la Ley 28686, lo cual fue declarando infundado.

f. RESPETAR el principio de progresividad de derechos, ya que se pretende dejar sin efecto todos los derechos y beneficios de los obstetras, vulnerando el principio de progresividad de derechos, además que no guarda relación con el objeto planteado.

g. NO DESCONOCER las instancias como SUSALUD, INDECOPI y el Ministerio Público, encargados de resguardar y encaminar las irregularidades, desviaciones y otros que afecten a los pacientes.

h. ARCHIVAR el Proyecto Ley 7376 en todos sus extremos por ser inconstitucional, atentatoria contra el sistema jurídico, además de discriminatorio, toda vez que la sustentación, fundamentación y exposición de motivos tiene soporte en falacias, maltratos y desconocimiento al trabajo de los obstetras.

REAFIRMAMOS nuestro compromiso de defender la salud sexual y reproductiva de las mujeres familia y comunidad.

INSTAMOS A LOS OBSTETRAS a participar en todas las medidas de lucha para defender nuestra profesión para que el Congreso de la República no legisle en contra de la salud de la población. La historia, la razón, nuestra formación y la Ley nos respaldan.

 

Obstetra MARGARITA PÉREZ SILVA

Decana Nacional

 

 

GRETEL MARTÍNEZ PADILLA

Vicedecana Nacional

 

MARLON CARRANZA SALAS

Secretario Nacional Administrativo

 

ESTEFANÍA LECCA SÁNCHEZ

Secretaria Nacional A. Externos

 

ROSARIO ARGÜELLES VIZARRETA

Secretaria Nacional de A. Internos

 

ROCÍO LAVADO CASTRO

Tesorera Nacional

 

ELIZABETH ALCA ROBLES

Primera Vocal Nacional

 

MILAGROS VILLAFANA CANTA

Segunda Vocal Nacional

 

LUIS A. OBREGÓN GAMBOA

Decano CRO I Piura

 

LUIS A. MORALES VERGARA

Decano CRO II La Libertad

 

MIRIAN ROJAS AGUEDO

Decana CRO III Lima Callao

 

YDA LUZ VELÁSQUEZ V.

Decana CRO  IV Arequipa

 

JANE LIZ HUARAC LUNA

Decana CRO  V Ica

 

ROBERTO SOTOMAYOR V.

Decano CRO VI Junín

 

PABLO CUBA AUCASIME

Decano CRO VII Ayacucho

 

FILOMENA MANRIQUE FLOREZ

Decana CRO VIII Puno

 

SILVIA SHIRLEY OBLITAS MONTALVO

Decana (e) CRO IX Áncash Huaraz

 

LILIANA C. LAIME MOLINA

Decana CRO X Cusco

 

ADA YUDI RÍOS QUEZADA

Decana CRO XI Lambayeque

 

BERNARDINO DAMIÁN LÓPEZ

Decano CRO XII Tacna

 

EDGARDO LAVI RUÍZ

Decano CRO XIII San Martín

 

SILVIA ALFARO REVILLA

Decana CRO XIV Cajamarca

 

MANUELA V. CÁCERES OTERO

Decana CRO XV A. Chimbote

 

 

MELISA M. HIDALGO HERRERA

Decana CRO XVI Loreto

 

 

MARICELA L. MARCELO ARMAS

Decana CRO XVII Huánuco

 

 

 

CYNTHIA M. DIAZ FERREYRA

Decana CRO XVIII Tumbes

 

ROCÍO VILLAVICENCIO C.

Decana CRO XIX Ucayali

 

ANA VELÁSQUEZ de VALDIVIA

Decana CRO XX Moquegua

 

VIANNEY DÍAZ ILIQUIN

Decana CRO XXI Amazonas

 

GRETTY CUCHULA PALOMARES

Decana CRO  XXII Huancavelica

 

ROSARIO J. ALARCÓN JUÁREZ

Decana CRO XXIII Apurímac

 

LOURDES M. SALVADOR FLORES

Decana CRO XXIV Madre de Dios

 

LOLA M. CHIRRE INOCENTE

Decana CRO XXV Pasco

 

SATURNINA T. CCANCCE M.

Decana CRO XXVI A. Andahuaylas

 

 

 

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