HOLQUER PATRICIO CURIÑAUPA MANSILLA

Hoja de vida​

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL SEGUNDO VOCAL NACIONAL
  1. Artículo 54º. Son atribuciones del Segundo Vocal Nacional:

    1. Presidir el Comité Asesor Permanente de Defensa de la Profesión del Consejo Nacional.
    2. Planificar, organizar y coordinar los mecanismos de defensa del ejercicio legal de la profesión.
    3. Vigilar y difundir las diferentes normas institucionales relacionadas con los derechos de los Colegiados.
    4. Coordinar con el área respectiva para la formulación de proyectos que respalden el buen ejercicio profesional.
    5. Organizar y coordinar con las áreas correspondientes, la asesoría legal que soliciten los Colegiados.
    6. Planificar, organizar, dirigir, controlar y coordinarlos mecanismos y planes de protección, previsión social, promoción social a los Colegiados y familiares conforme al Reglamento.
    7. Realizar la vigilancia del cumplimiento del Perfil Profesional.
    8. Diseñar estrategias relacionadas a mejorar la política de Recursos Humanos de los profesionales obstetras.
    9. Elevar obligatoriamente al Consejo Directivo Nacional, un informe semestral sobre el estado de sus áreas.
    10. Cumplir con otras funciones que le señale el Consejo Nacional y Consejo Directivo Nacional.